Normativa DTE versión 2.0: qué cambió para quien factura
La Normativa de Cumplimiento 2.0 del Ministerio de Hacienda cambió los esquemas de casi todos los documentos. Esto es lo que establece, lo que significa para su facturación y lo que todavía conviene confirmar.
Qué es y desde cuándo rige
La Normativa de Cumplimiento v2.0 se publicó el 25 de mayo de 2026 y subió las versiones de todos los esquemas de los documentos. Los ejemplos y espejos que todavía circulan en internet suelen traer las versiones anteriores, así que conviene descargar siempre los esquemas vigentes del portal de Hacienda.
El plazo
Para los sistemas de transmisión que todavía trabajan con la versión 1.2, la fecha de adaptación comunicada es el 1 de diciembre de 2026. Si su sistema depende de ese plazo, conviene confirmarlo con el soporte del Ministerio de Hacienda (soporte.dtes@mh.gob.sv). Facta DTE no depende de ese plazo: ya emite con la versión 2.0 en los dos ambientes.
Las versiones de los esquemas
Estas son las versiones que establece la Normativa para los documentos que emite Facta DTE:
- Factura (01): versión 2
- Crédito fiscal (03), nota de remisión (04), notas de crédito (05) y de débito (06): versión 4
- Comprobante de retención (07), sujeto excluido (14) y donación (15): versión 2
- Factura de exportación (11): versión 3
- Evento de invalidación: versión 3
Qué cambió en la estructura
- Dos eventos nuevos: el de retorno (devoluciones de bienes, reimportaciones y mermas de exportación) y el de operaciones especiales.
- Transmisión diferida normal: una excepción nueva que requiere resolución previa de la Administración Tributaria, con transmisión hasta un día después y solo por lote.
- Campos nuevos, como el distrito en las direcciones, el tipo de régimen, el IVA percibido y retenido en las notas de crédito y débito, y la descripción de cada ítem ampliada a 1,500 caracteres.
- Campos eliminados, como la retención de renta en factura, crédito fiscal y notas, y los descuentos globales por tipo de documento.
- El código de generación debe ser un UUID versión 4 en mayúsculas, y los campos que no aplican van con valor nulo.
- En casos excepcionales, la fecha de generación puede ser hasta cinco días anterior a la transmisión, sin salirse del período tributario.
Detalles que se rechazan
La Normativa fija el redondeo: hasta 8 decimales en el cuerpo del documento y 2 en el resumen, con una holgura de un centavo en las validaciones de Hacienda. Y el DUI se valida a nueve dígitos, sin guion. Un documento que descuadra por centavos fuera de esa holgura, o que lleva el DUI con otro formato, se rechaza, y Facta DTE revisa ambas cosas antes de firmar.
Plazos de invalidación
Si debe invalidar un documento, el plazo depende de su tipo. Para el crédito fiscal, el comprobante de retención y las notas de crédito y débito, el evento debe presentarse a más tardar un día después del sello. Para la nota de remisión y el comprobante de donación, son cuatro días calendario. Para la factura, la de exportación y la de sujeto excluido, son tres meses desde el sello.
Qué hace Facta DTE con esto
Emite siempre con la forma de la versión 2.0, valida cada documento contra el esquema oficial antes de firmarlo y le explica en lenguaje claro cualquier observación que devuelva Hacienda. Para el detalle de cada tipo, vea los documentos que emite Facta DTE, y para saber qué ocurre si el servicio del Ministerio no responde, lea sobre la contingencia.