Facturación electrónica · El Salvador

Los documentos tributarios electrónicos que emite Facta DTE

Cada operación tiene su documento. Esta guía recorre los nueve tipos que Facta DTE emite, para qué sirve cada uno, quién lo recibe y la regla que más se confunde.

Todos comparten la misma estructura: usted los arma en pantalla, Facta DTE los firma, Hacienda los sella y su cliente recibe el JSON y el PDF. Lo que cambia es el tipo de operación que cubren. Los comprobantes de retención y de donación dependen del perfil fiscal de su empresa.

Factura (01)

Es el documento para vender a un consumidor final. El precio de cada línea ya incluye el IVA del 13 %, y el documento muestra cuánto de ese precio es IVA. Para ventas menores a $25,000, Hacienda no exige pedirle DUI ni correo al consumidor, así que puede facturar sin datos del cliente.

Comprobante de crédito fiscal (03)

Se emite a contribuyentes que tienen NIT y NRC, porque el comprador usa el IVA como crédito. A diferencia de la factura, los precios van sin IVA y el impuesto aparece desglosado en el resumen. Hacienda rechaza el documento si el NIT o el NRC del receptor no existen en su padrón.

Nota de remisión (04)

Documenta el traslado de mercadería de un lugar a otro. El destinatario recibe el documento, que debe indicar el título con el que se remiten los bienes. Si hubo un error, el plazo para invalidarla es de cuatro días calendario.

Nota de crédito (05)

Es el documento con el que se ajusta un crédito fiscal ya sellado. Siempre referencia al documento original. Un CCF con un error que cambia los montos no se invalida: se corrige con notas de crédito o de débito. La nota misma, si se equivocó, puede invalidarse a más tardar un día después de sellada.

Nota de débito (06)

Es la pareja de la nota de crédito: también se emite contra un documento ya sellado, con la referencia obligatoria, y tiene el mismo plazo de invalidación de un día.

Comprobante de retención (07)

Lo emite el agente de retención cuando retiene IVA a un proveedor; el receptor es el sujeto de retención. Solo aplica si la Administración Tributaria nombró a su empresa agente de retención, y por eso en Facta DTE se habilita desde el perfil fiscal.

Factura de exportación (11)

Documenta la venta de bienes al exterior. Va con tasa de IVA del 0 %, y el receptor se identifica con su documento, su país y su región. Si hay que invalidarla, el plazo es de tres meses desde el sello.

Factura de sujeto excluido (14)

La emite usted cuando le compra a alguien que no emite factura. El proveedor es el receptor. El documento calcula la retención de renta del 10 % (artículo 156 del Código Tributario) y el total a pagar la descuenta. Se puede invalidar hasta tres meses después del sello.

Comprobante de donación (15)

Lo emite la entidad que recibe una donación: usted como donatario, y el donante es el receptor. Cada donación se registra como efectivo, bien o servicio. Solo aplica a entidades con la resolución del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se registra en el perfil fiscal. Este comprobante no se emite en contingencia.

Qué depende del perfil fiscal

Los otros siete documentos están disponibles para cualquier empresa. El comprobante de retención y el de donación aparecen solo si su perfil fiscal los habilita. Esos interruptores únicamente muestran u ocultan el documento en Facta DTE; no cambian nada ante Hacienda, que es quien autoriza a su empresa a emitir cada tipo.

Facta DTE no emite hoy el comprobante de liquidación ni el documento contable de liquidación.

Para saber qué regla de plazo y transmisión aplica a cada uno, vea la normativa versión 2.0.

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